Sobre la separación de
poderes prevista por la Constitución
y sobre el método de
elección de la Asamblea internacional de la República de la Tierra.
Ha sido preguntado si la Constitución de la
República de la Tierra prevé la separación de poderes y si el método de
elección de la Asamblea internacional de la República de la Tierra es el más
democrático posible.
La separación de poderes está
prevista por los artículos 9 y 10 de la Constitución.
El artículo 9 prevé que «Las
leyes de la República se inspiran en los principios del derecho internacional
universalmente reconocidos y están caracterizadas por la sencillez de
significación y de sintaxis. La República requiere el cumplimiento de los
deberes sociales y civiles por el provecho de todos los habitantes de la
Tierra, eliminando las contradicciones entre las normas y abrogando las
obsoletas. Garantiza la prueba de la razón y del error incluso en las
relaciones con las instituciones, promoviendo revisión de los procesos civiles,
penales y administrativos y demostrando las consecuencias de un escaso sentido
del deber.»
En las notas del artículo 9 se
precisa que «El derecho internacional,
hoy, tiene dos solos límites: el de no haber abrogado universalmente y de
manera definitiva la pena de muerte y el de no haber adecuado las penas al
grado de certeza de los hechos tras de a su gravedad. Las normas tienen que
estar escritas y comunicadas en la forma más apropiada para ser comprendida y
no sólo por los juristas. La adhesión a la promoción de la República de la Tierra
comporta la asunción de deberes hacia los otros participantes y hacia todos los
habitantes de la Tierra. La garantía de la prueba de la razón y del error
concierne a la fase procesal y está encaminada a demostrar y no a presumir. La
misma garantía (la prueba) está extendida a las relaciones entre los
individuos, grupos y sus instituciones, inclusa naturalmente la República de la
Tierra. La revisión en base a nuevas normas concierne también a los procesos
aún no concluidos. El sentido del deber es conciencia de responsabilidad de los
individuos y con mayor razón de quien desempeña cargos públicos.»
Este
artículo fija los principios de justicia que deben animar la República de la
Tierra. En base a tales principios el poder judicial tiene que desempeñar su función.
Será tarea de la Asamblea internacional, como órgano que representa la
soberanía nacional, aprobar las leyes para realizar concretamente esos
principios y instituir el poder judicial más adecuado.
El
artículo 10 prevé que «Los
habitantes de la República están representados en la Asamblea internacional
constituida por un representante por cada diez millones de habitantes. La
facultad de hacer leyes normalmente corresponde a la Asamblea internacional,
pero también los habitantes de la República pueden tomar la iniciativa de
proponerlas, de hacerlas y de abrogarlas observando las leyes. Los
representantes en la Asamblea internacional son elegidos directamente por los
habitantes de la República y permanecen en el cargo casi cuatro años, salvo
incumplimiento de los compromisos contraídos con los electores. El Gobierno de
la República está constituido por doce gobernantes elegidos por la Asamblea
internacional que elige entre ellos al Presidente. El Gobierno permanece en el cargo hasta cancelación
por parte de la Asamblea internacional y sin embargo no más de seis años de la
fecha de la elección. El Gobierno está dirigido por el Presidente y tiene la
tarea de realizar las decisiones tomadas por la Asamblea internacional y además
de tomar decisiones urgentes. Tales decisiones tienen que ser ratificadas
dentro de un año por la Asamblea internacional y la eventual ratificación
fallida comporta la dimisión del Gobierno.»
En las notas del artículo 10 se precisa que: «Plena soberanía de todos los habitantes
significa plena democracia. Igualdad significa paridad de derechos y de deberes
ante el género humano y su medio ambiente, la Tierra. Con integración política
se entiende proceso de real democratización planetaria. El concepto de
descentralización política supera los de federalismo y de confederalismo,
fundados en agregaciones de Estados y regiones, y redescubre la idea de la
autonomía de zona, de la localidad, en cuyo ámbito ocurren las relaciones
reales decisivas para la comunidad.»
Con respecto a la Asamblea internacional
y al Gobierno de la República, también está precisado que «Se trata de 600
representantes entre seis millardos de habitantes [de hecho se tratará de
630 representantes entre 6,3 millardos de personas], por tanto una
estructura ligera y no obstante capaz de representar las grandes elecciones
queridas por los pueblos. Las reglas son adoptadas, modificadas y abrogadas
a través de la doble iniciativa de los habitantes y de sus representantes. Está prevista la cancelación
del mandato de representación. La función de los gobernantes
es la de poner en ejecución las iniciativas previstas por la Constitución y por
las leyes de la República de la Tierra. La duración del Gobierno es superior a la de la
Asamblea internacional, justamente para asegurar continuidad a la función
ejecutiva de los gobernantes, salvo desaprobación de su labor por parte de la
misma Asamblea. Es necesario conferir al Gobierno el poder de asumir decisiones
urgentes en relación a problemas imprevistos. La asunción de responsabilidad encuentra
confirmación en la necesidad de ratificación de todas las decisiones urgentes
del Gobierno por parte de la Asamblea internacional.»
Este artículo establece que a
la Asamblea internacional le corresponde el poder legislativo y al Gobierno de
la República le corresponde el poder ejecutivo.
Los poderes legislativos,
ejecutivo y judicial por tanto son bien definidos y todos están sometidos a la
soberanía del conjunto de los habitantes del planeta.
No sólo.
Junto a los antes indicados tres poderes, la Constitución fija los principios
sociales, civiles, económicos y morales en los que debe estar fundado el
derecho subjetivo de disponer de los recursos necesarios para vivir y
desarrollarse, el principio de competencia en base a las capacidades individuales
y al empleo de energía (trabajo) extendidos, entre otras cosas, no a pocos
seres humanos sino a todos los seres humanos.
Toda la
Constitución está fundada en el principio fundamental de «res publica», que
indica una forma de gobierno fundamentada en el principio de la soberanía
nacional, en que el pueblo delega el poder de gobernar a sus representantes
electos a través de elecciones y una particular dimensión de la convivencia,
fundada en el interés común y en el consenso de todos a un manera específica de
organizar la vida pública, haciendo coincidir república y democracia con el
modelo ideal de entidad republicana en que el gobierno sea expresión real de la
voluntad popular que lo ha legitimado.
Tal
coincidencia ideal supera el concepto de «república» de Platón, según el cual el
modelo de un hipotético estado perfecto es el en que los ciudadanos están
rígidamente «compartimentados» en tres diferentes castas: la de los
productores, constituida por los que trabajan para satisfacer sus necesidades
materiales, la de los guardianes, responsables de la seguridad interior y
exterior del estado y la de los gobernantes, que, componiéndose de los únicos
ciudadanos capaces de individuar el bien común, es decir de los filósofos,
debería tener el poder de hacer leyes y de administrar la justicia.
La
República de la Tierra se reconduce a la experiencia republicana de Roma en la
que, según Cicerón, la fuente de la legitimidad del poder político y del
derecho tenía que fundarse en el consenso de la comunidad de los ciudadanos,
considerando que bueno es sólo el gobierno que realiza el interés común
respectando las leyes y que «Ley verdadera es la recta razón, en armonía con la Naturaleza,
universal, inmutable y eterna, que con sus ordenes llama al hombre al deber y
con sus prohibiciones le aparta de la fraude. Ésta no es diversa de Roma a
Atenas o de hoy para mañana; pero como única, eterna, inmutable ley gobernará a
todos los pueblos y en todas las épocas. ». Eso comportaba por un lado el
reconocimiento por lo general de la igualdad de todos los hombres, puesto que
en todos los hombres se manifiesta la ley eterna de la razón, por otro lado la
concepción de que el derecho positivo se funda en la ley natural y racional.
La magistartura
republicana, antitética a la monarquía, por lo tanto estaba caracterizada por
lo temporáneo, por la responsabilidad, por la colegiación y por la posibilidad
de que los ciudadanos pidieran públicas cuentas al magistrado de sus acciones.
El esquema promovía las virtudes ciudadanas, que se manifestaban con la
participación en la vida pública, y las virtudes morales que empujaban a todo
ciudadano a sentirse parte integrante de un único organismo, empujándole a
renunciar al egoísmo privado.
Este principio se
manifiesta a través de la teoría política del contrato social, la doctrina que
se desarrolló entre los siglos XVII y XVIII, según la
cual el poder político sería atribuible a un contrato entre individuos que lo
instituyen para garantizar mejor a sí mismos determinados bienes para el
desarrollo y la libertad como principio de autonomía y independencia personal.
Eso significa adoptar de
manera nueva los conceptos del naturalismo del derecho y transformar el estado
de naturaleza, en el que los individuos viven aisladamente o en grupos en
perenne conflicto, en una convivencia civil por medio de un pacto que establece
los derechos naturales de cada individuo, el que, para garantizarlos, se
reconoce como parte del conjunto de todos los individuos y le confiere una
autoridad a quien le juzga más adecuado para ejercer el poder.
De
este tipo de transformación, mantenida constantemente bajo el control y la
crítica del conjunto de los seres humanos que participan en el contrato social,
saca concreta legitimidad la autoridad de quien representa a los habitantes de la
Tierra en las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.